Dr. Josep Mª Reniu[1]

Universidad de Barcelona

 

Las coaliciones políticas. Definición, tipologías y crítica.

 

Uno de los principales problemas en el estudio del fenómeno coalicional deriva de la constatación de que la falta de homogeneidad en el objeto de estudio por parte de las diversas teorías sobre las coaliciones políticas, así como el hecho de que tampoco los estudiosos de las coaliciones coinciden en el uso de las diferentes acepciones del concepto de coalición política (Reniu, 2002). Un importante grupo de estudios se centra en el análisis de las coaliciones gubernamentales o ejecutivas (Taylor y Laver, 1973) mientras que otro lo hace en las coaliciones políticas en general (De Swaan, 1973).

El ambivalente significado, por ejemplo, de la pertenencia a una coalición no supone única y exclusivamente un problema de definición, sino que posee también implicaciones para las distintas teorías. El debate se sitúa así en la polisémica utilización del concepto, desde el momento en que no todos los estudiosos entienden lo mismo por coalición gubernamental, ni tampoco por coalición política, hasta llegar, en algunos casos, a hacer equivaler ambos conceptos (Browne, 1971; Browne y Dreijmanis, 1982; Taylor y Laver, 1973 o Dodd, 1976)[2].

Dependiendo así de la corriente teórica en la que se adscriba el estudio, constataremos que la definición de coalición política empleada variará. De este modo, las teorías formales centran su interés en las coaliciones gubernamentales de nivel estatal (Laver, Rallings y Thrasher, 1987: 501) y, sobre todo, en la negociación sobre el poder político expresado en el reparto de los ministerios o a lo sumo en la distancia ideológica entre los actores como elementos clave en la formación de las coaliciones. Desde esta óptica, el hecho de llegar a ser miembro de un gabinete ostentando la titularidad de una cartera ministerial es el único criterio que cuenta para considerar a un partido político como actor dentro de una coalición política y, en definitiva, como objeto de sus postulados teóricos, puesto que desde las teorías formales apoyar al partido del gobierno sin formar parte del mismo no requiere ninguna negociación que afecte a esa distribución de los ministerios. Ello supone, además, que sólo se tenga en cuenta aquellas coaliciones gubernamentales ganadoras: aquellas que cuentan con el apoyo de la mayoría absoluta, sin contemplar la posibilidad de la existencia de gobiernos minoritarios de coalición o unipartidistas (Matas, 2000: 11-12; Robles, 2000: 26-35).

Por otro lado, la mayoría de las teorías multidimensionales engloban también dentro del concepto coalición política a aquellas coaliciones que se pueden producir fuera del ejecutivo[3]. Por lo tanto, no sólo estudian las coaliciones gubernamentales sino que también toman en consideración otro tipo de coaliciones políticas como, por ejemplo, las parlamentarias. La justificación a esta ampliación en el objeto de estudio la ofrece Geoffrey Pridham quien, a partir del caso italiano, argumenta que si sólo se tienen en cuenta las coaliciones gubernamentales difícilmente se puede percibir una realidad política como es la italiana, basada en muchas ocasiones en coaliciones “informales” o parlamentarias, esto es, en el apoyo de los partidos que, sin entrar a formar parte del ejecutivo, lo apoyan de variadas formas (Pridham, 1986: 203 y ss.).

Es por todo ello que, en una primera aproximación al problema, podemos diferenciar entre coaliciones electorales, coaliciones parlamentarias y coaliciones gubernamentales o gobiernos de coalición. En las secciones siguientes pasaremos a analizar el contenido y las implicaciones teóricas y prácticas de cada uno de estos conceptos, teniendo muy presente que la diferenciación entre coaliciones parlamentarias y coaliciones gubernamentales o gobiernos de coalición aparece como una de las claves para el desarrollo de nuestra investigación. Ello se deriva, fundamentalmente, del hecho de que su no diferenciación ha lastrado gran parte de las predicciones teóricas sobre coaliciones políticas al ofrecer como resultados, más allá de los detalles concretos de cada teoría particular, únicamente coaliciones mayoritarias.

Podemos asimismo considerar, como punto de partida, la existencia de varias definiciones mínimas de coalición, en las que el denominador común es la constatación de la relación que se establece entre dos o más partidos políticos. En este sentido las coaliciones políticas se han definido como «un acuerdo entre dos o más organizaciones que tienen la voluntad de hacer un número de cosas comunes» (Deschouwer, 1994: 43) así como «I shall speak of a coalition only when two or more political parties form a group» (Bergman, 1995: 29). No obstante, la dificultad por llegar a definiciones mínimas al modo sartoriano[4] da como resultado la necesidad de empezar a matizar el contenido de las coaliciones: «en política una coalición será cualquier pacto a corto o largo plazo en el que participen dos o más partidos o grupos parlamentarios. Las coaliciones temporales se centran típicamente en un problema específico, que al ser resuelto hace que sea superflua la coalición, no importa si haya ganado o perdido. Las coaliciones de larga duración a menudo implican colaboración en la formación del gobierno, pero la duración real de una coalición formal de gobierno está abierta a debate» (Lane y Ersson, 1998: 203).

Contamos así con una base conceptual según la cual debemos entender como coalición política la dinámica de colaboración que se establece entre dos o más partidos políticos, bien sea ésta temporal o permanente, a fin de obtener algunos resultados. Esta conceptualización mínima implica la posibilidad de realizar múltiples tipologías, atendiendo a diversos criterios como el tamaño de los partidos coaligados, su caracterización ideológica o el momento en que se coaligan. No obstante, el criterio más apropiado para la comprensión de las distintas acepciones que caracterizan al fenómeno coalicional es el que toma en consideración la arena política en la que se desarrolla la colaboración entre los partidos políticos. Así, los partidos políticos pueden llegar a acuerdos de colaboración en tres diferentes, pero interrelacionadas, arenas políticas: la arena electoral, la arena parlamentaria y la arena ejecutiva. Del análisis de las diferentes acepciones del concepto de coalición política en cada arena obtendremos el abanico conceptual sobre el que desarrollar un correcto análisis[5].

 

a.- Las coaliciones electorales.

            El primero de los ámbitos en el que analizar el concepto de coalición es la arena electoral. La delimitación conceptual de las coaliciones políticas electorales no presenta, en una primera aproximación a la vista de la literatura especializada, mayor complejidad que la derivada del momento en que se produzca el acuerdo de colaboración entre los partidos políticos. Así se diferencia genéricamente entre coaliciones políticas preelectorales o postelectorales, con escasas consideraciones a los efectos que esta caracterización pueda conllevar en el posterior desarrollo del proceso de formación de gobiernos.

            Ciertamente es lugar común entre los estudiosos de las coaliciones la poca atención dispensada a las coaliciones electorales, toda vez que los análisis del fenómeno coalicional se circunscriben al ciclo vital de gobierno en general, y a su proceso de formación en particular[6]. No obstante, desde nuestro punto de vista no podemos quedarnos con dicha simplificación, puesto que deben considerarse tanto la influencia ejercida por el sistema electoral como los objetivos propios de los partidos políticos frente a la cita electoral.

            En lo que se refiere a la influencia ejercida por el sistema electoral, se constata que «the existence and nature of electoral coalitions will depend upon the electoral system» (Bogdanor, 1983: 7). En este sentido es lógico esperar que la formación de coaliciones electorales esté condicionada por las facilidades ofrecidas por el sistema electoral para la obtención de escaños: «electoral laws do not favor particular coalitions as much as electoral coalitions in general. They may shift the coalition-formation phase of party politics to the preelectoral period and encourage preelectoral coalitions that can be sold to voters as well as to legislators. (…) In short, the electoral system has a major effect on coalition bargaining. Systems not based on PR lists tend to force parties to coalesce before elections in order to exploit electoral economies of scale. The more disproportional the electoral system, the greater the incentives for preelectoral alliances» (Strom, Budge y Laver, 1994: 316). En determinados casos el sistema electoral impone de facto la necesidad de coaligarse, más allá de los verdaderos intereses de los partidos: «some electoral systems positively encourage electoral coalitions by giving a seat bonus to larger parties. (…) it is worth noting that the formation of electoral coalitions may be as much a product of electoral necessity as of any real affinity between the parties concerned» (Laver y Schofield, 1991: 25-26).

No obstante, la decisión de coaligarse electoralmente se encuentra interrelacionada con la evolución futura de la coalición, tanto en el corto plazo de la obtención de resultados electorales favorables como en el medio plazo, la gestión de los resultados electorales obtenidos. En este sentido, la tendencia general es la concreción de una estrategia política que, partiendo del acuerdo preelectoral, permita a los partidos coaligados proseguir con su colaboración en las arenas parlamentaria y/o ejecutiva. Aun siendo válido el argumento de la continuidad del acuerdo de coalición electoral en la etapa posterior de formación del gobierno, lo cierto es que su cumplimiento se da con total plenitud. Las múltiples alianzas electorales acontecidas en Italia, sin solución de continuidad en las arenas parlamentaria o gubernamental son muestra de ello.

Bien es cierto, por otro lado, que el éxito electoral de una coalición predispone a sus miembros hacia el mantenimiento del pacto, no sólo en el ámbito parlamentario o ejecutivo sino también en el electoral[7]. El ejemplo de CiU como coalición política con un origen electoral que permanece en el tiempo gracias a su rendimiento electoral -así como político- apoya este argumento[8]. En todo caso, la profusión en la utilización de las coaliciones electorales por parte de los partidos políticos se encuentra condicionada básicamente por la fórmula electoral así como por las características de las circunscripciones electorales[9]. Ello provoca asimismo que las estrategias electorales adoptadas por los partidos frente a la cita electoral condicionen no sólo la posible formación de coaliciones preelectorales, sino también el proceso posterior de formación de gobierno. Es por ello que, para el análisis de la formación de gobiernos minoritarios en España, prestamos especial atención al contexto de la negociación antes de la celebración de las elecciones.

Podemos aceptar entonces como definición de coalición electoral la «unión, a efectos electorales tan sólo (aunque luego puede perpetuarse dentro del Parlamento) de varios partidos políticos o asociaciones políticas, cuya finalidad puede ser variada. En la mayoría de los casos suele concretarse en la presentación de candidaturas comunes» (Gil-Robles y Pérez-Serrano, 1977: 46-47). Con esta definición ponemos de relieve la centralidad del período electoral en el proceso de formación de este tipo de coaliciones políticas sin menoscabo de que, con posterioridad a la celebración de los comicios, la coalición electoral formada pueda a su vez integrarse y/o convertirse en una coalición gubernamental o en una coalición legislativa.

 

b.- Las coaliciones parlamentarias.

            Con el traslado de la actividad negociadora, tras la celebración de los comicios, de la arena electoral a la arena legislativa o parlamentaria entramos de lleno en uno de los ámbitos donde los desencuentros entre los estudiosos de las coaliciones políticas se hacen más evidentes[10]. Como veremos, existen dos grandes líneas argumentales para la consideración de las coaliciones parlamentarias: la calificación de los pactos o coaliciones parlamentarias como meros apéndices circunstanciales del gobierno o incluso como partes del mismo y, por otro lado, la consideración de las coaliciones o pactos parlamentarios como resultados finales del proceso de negociación interpartidista, con carácter autónomo, de especial relevancia teórica en aquellas situaciones parlamentarias cuyo resultado es la formación de gobiernos minoritarios.

            Una de las principales causas del desencuentro entre los estudiosos a la que nos referíamos anteriormente ha sido la asimilación de los conceptos de coalición parlamentaria y de coalición gubernamental. Ejemplo de ello es la utilización de un concepto tan amplio de gobierno de coalición como el apuntado por Lijphart, quien «I used a broad definition of coalition membership, including not only actual participation in the cabinet but also steady parliamentary support for a cabinet without actually entering it» (Lijphart, 1982: 204). Esta equiparación entre la prestación de apoyos parlamentarios externos y la condición de miembro de la coalición de gobierno supone el abandono de un vasto universo con importantes implicaciones para las teorías de las coaliciones. Son así dejadas de lado las diferencias en el grado de apoyo al ejecutivo, la formalización o no del mismo así como los motivos que llevan a los partidos políticos a no integrarse en el ejecutivo asumiendo responsabilidades ministeriales.

            No obstante, uno de los principales escollos en el análisis de las coaliciones parlamentarias es el excesivo nivel de generalización en la identificación de las mismas. Un ejemplo de ello, es considerar que «a legislative ‘coalition’ is no more than a group of legislators who vote together on a particular issue. This concept of coalition here carries no connotation of permanence, of institutional status, or of any executive role whatsoever» (Laver y Schofield, 1991: 129). Si aceptáramos la utilización de esta definición perderíamos toda capacidad de discriminación entre la mera coincidencia en la votación de cualquier propuesta legislativa y la efectiva plasmación de una estrategia política de apoyo parlamentario. En efecto, el grado de generalización que presenta supone que deberíamos considerar cada votación en la que coincidieran dos o más partidos políticos como el reflejo de la existencia de una coalición legislativa. Incurriríamos así en el error de calificar como coalición parlamentaria la coincidencia puntual de diferentes partidos en una votación determinada, lo que nos llevaría al absurdo de calificar toda la actividad legislativa como sustentada por coaliciones parlamentarias[11].

En todo caso, debe considerarse que la existencia de una coalición parlamentaria no tiene porque implicar, obligatoriamente, las características de permanencia temporal o de identidad con la coalición gubernamental. Así, «a legislative coalition is one which decides on policy matters in the parliament. This legislative coalition can be identical to the executive coalition, but it might also be larger than the executive coalition. In fact, if the executive coalition is a minority government, the executive coalition might at times be excluded from the winning legislative coalition. (…) A legislative coalition is an informal coalition, it can exist for one specific policy vote only and then dissolve» (Bergman, 1995: 29). No obstante, Downs ofrece un mayor refinamiento en su definición, puesto que introduce la consideración de la existencia de algún tipo de acuerdo al señalar que «there are "legislative" or "voting coalitions", in which members of political parties agree to join forces in support of specific policy or legislation» (Downs, 1998: 19).

            Ello nos permite diferenciar entre coaliciones parlamentarias puntuales, sin vocación de permanencia y aquellas estables, creadas a partir de un acuerdo interpartidista entre el(los) partido(s) en el gobierno y algunos de los partidos presentes en el parlamento. Las coaliciones parlamentarias puntuales han recibido diversas denominaciones, poniendo siempre de relieve su carácter ad hoc o su condición efímera, así como vinculándose su existencia a la ausencia de un acuerdo previo y/o formalizado. En este sentido adoptaremos la acepción de “jumping majorities” o mayorías cambiantes, por cuanto la inexistencia de un acuerdo formal entre el ejecutivo y los partidos que en un momento dado votan con él y su propio carácter puntual no nos permite realizar extrapolaciones de futuros comportamientos políticos en la arena parlamentaria.

            Nuestra calificación de las coaliciones parlamentarias puntuales como un sistema de mayorías cambiantes pretende dotar de mayor poder explicativo a los procesos de negociación interpartidista conducentes a la adopción de acuerdos estables, cuyo objetivo temporal es, a priori, el período de la legislatura. No obstante debemos reconocer la dificultad existente para la delimitación precisa de los sistemas de mayorías parlamentarias cambiantes, habitualmente calificados como pactos legislativos o simples acuerdos ad hoc. Estas dificultades se incrementan considerablemente cuando nuestro objeto de atención son los acuerdos parlamentarios estables, tendentes a garantizar el apoyo parlamentario al gobierno sin entrar a formar parte del mismo.

Como hemos apuntado anteriormente, las principales características diferenciadoras de las coaliciones parlamentarias estables se encuentran en la necesidad de que el acuerdo haya sido negociado con anterioridad a la formación de gobierno y, por otro lado, que dicho acuerdo sea explícito respecto a las políticas a desarrollar así como con relación a la garantía de la supervivencia del gobierno: «any government that enjoys the parliamentary support of any party not represented in the cabinet is classified as externally supported when: (1) That support is negotiated prior to the formation of the government, and (2) The support takes the form of an explicit, comprehensive, and more than short-term commitment to the policies as well as the survival of the government (Strom, 1984: 204-205). La importancia de la toma en consideración de la existencia y modalidad del apoyo externo al ejecutivo se encuentra en las situaciones parlamentarias minoritarias. Nuestro interés en dichas situaciones es, contrariamente a lo establecido por las teorías convencionales de las coaliciones políticas, el análisis de los acuerdos a que se llegue para garantizar el apoyo parlamentario al ejecutivo en aquellos casos en que el resultado final del proceso negociador es la formación de un gobierno minoritario[12].

            La formación de gobiernos minoritarios, sean o no de coalición[13], no sólo supone el principal escollo al que deben hacer frente las teorías formales de las coaliciones políticas -junto con la formación de coaliciones sobredimensionadas- sino que la constatación de su utilización generalizada ha despertado el interés de buena parte de los estudiosos de las coaliciones políticas[14]. Una parte de los argumentos justificadores de la importancia del estudio de los gobiernos minoritarios se encuentran en la constatación de que «in parliamentary democracies the party or combination of parties which can win a legislative vote of confidence forms the government. (…) Note, however, what this very bare assumption is not saying -that is its real significance in our argument. It does not maintain, as an office-seeking approach does, that the government must have a majority of seats in order to survive votes of confidence, on the further assumption that all non-government parties impelled by the urge for immediate office will gang up on the government at every opportunity. Since office-seeking has been abandoned as the primary motivation, there is no reason why opposition parties may not offer voting-support to a government from outside, or at least abstain, if they have policy aims which may be served by these courses of action» (Budge y Keman, 1990: 34). El cuestionamiento del carácter necesariamente ganador del gobierno, junto con la inclusión del análisis de los objetivos y del comportamiento de los partidos políticos permite entonces aproximarse al estudio en profundidad de aquellas soluciones políticas en las que la coalición gubernamental no se erige como única posibilidad aceptable[15].

            Puesto que incluso «a minority government might survive without outside support on a basis of toleration by the opposition parties which for tactical reasons are unwilling to defeat it» (Bogdanor, 1983: 5), deberemos considerar las diferentes configuraciones que éstos puedan adoptar y, en especial, la influencia ejercida por los diferentes elementos limitadores que operen en el contexto negociador. En este sentido cobra especial importancia el procedimiento de formalización del gobierno, esto es, las limitaciones y/o condicionantes existentes en la regulación del voto de investidura: «since in most countries a cabinet is invested and continues in office as a result of majority voting in parliament, even minority coalitions are in some sense majoritarian. Minority coalition cabinets, then, result from the willingness of some parties or individuals to lend voting support to a cabinet without simultaneously accepting formal responsability for its policies or its existence» (Browne, 1982: 348).

            Tal y como señala Kaare Strom, la diferencia principal entre los gobiernos de coalición mayoritarios y los gobiernos minoritarios se sitúa en que «certain marginal parties do not enter the government. When minority governments form, it is because a larger coalition is not desired by these marginal parties, the existing members of the protocoalition, or both» (Strom, 1995: 69). Ello pone de relieve la importancia del papel jugado por los partidos políticos que pueden condicionar, con su apoyo o sin él, el carácter del gobierno a formar. Algunos estudiosos consideran que la prestación del apoyo parlamentario externo al gobierno supone, de hecho, la formalización de una coalición: «a minority government, without control of a majority of the parliamentary seats, may form. Such a government may actually be supported in an informal sense by one or more o non-governmental parties to the extent that it effectively controls a majority of the seats. In this case we call it a minority coalition with support.» (Schofield, 1984: 300).

Esta consideración de los gobiernos minoritarios, para todos los casos, como coaliciones minoritarias no nos permite profundizar en las particularidades que provocan la formación de gobiernos minoritarios, como en el caso español. Nos parecen más adecuadas las aproximaciones no reduccionistas, que toman en cuenta una mayor diversidad de posibles soluciones al proceso de formación de gobierno en situaciones minoritarias. Una de éstas es la elaborada por Maor quien apunta, en contraposición a las situaciones mayoritarias, a la necesidad de estos gobiernos de llegar a acuerdos externos que garanticen su supervivencia: «minority governments may build their strategy toward “externally supported” type (i.e. explicit or implicit understanding that the parties in question will support the government). A variation of externally supported minority government occurs when there is an understanding, perhaps formal, that the party in question will abstain on critical divisions. “Formal” refers to prior negotiation among the government and the party supports it, which results by an explicit, comprehensive and more than short-term contracts. At this point, it is worth mentioning that governments and their support may in aggregate control either more or less than a majority of all legislative seats» (Maor, 1990: 18-19). Esta conceptualización es recogida por Strom, para quien «a minority government is any government formed by a set of parties that controls fewer than half the seats in the national legislature (…) Some minority governments may be majority governments in disguise: governments with an equally secure, but less visible, basis in the assembly. Minority governments often have formal or informal support agreements with parties not represented in the cabinet. If the commitment of these external supporters is as strong as that of the governing parties, there would be no reason to expect the performance of minority governments to differ from majority coalitions» (Strom, 1985: 738-742).

            El aspecto central se desplaza así al proceso de negociación del acuerdo de apoyo parlamentario, que en aquellos casos en que ese apoyo externo suponga la obtención de un estatus mayoritario recibirán la denominación de gobiernos minoritarios formales, mientras que en aquellos casos en que el gobierno se mantenga como minoritario, aun a pesar del apoyo externo, hablaremos de gobiernos minoritarios sustantivos (Strom, 1984: 204-205). Dicha diferenciación no es baladí, puesto que los gobiernos minoritarios formales descansan en la adopción de acuerdos previos: «formal minority governments rely on (1) negotiated agreements of support with other parties to reach the absolute majority threshold of the seats in the parliament. These agreements are (2) both comprehensive and explicit and (3) they are long-term binding. Susbtantive minority governments lack such agreements. In this context, it is also important to define a support party. A support party is a party which by its behaviour directly contributes to the existence of a minority government, whether this behavior is to vote in favor or abstain in favor of a government. A support party can exist regardless of whether a minority government is formal or substantive in kind. It is likely that the support party will belong to the same legislative coalition as the executive coalition, but this is not necessarily always the case. A support party can by its behavior facilitate the existance of a minority government which in turn can choose an alternative legislative coalition for policy-decisions» (Bergman, 1995: 29-30).

El papel central en el proceso de negociación del acuerdo de apoyo parlamentario lo ocupan aquellos partidos que prestan su apoyo al gobierno sin entrar a formar parte del mismo, dejando de lado las motivaciones de dicha decisión que, como veremos posteriormente, pueden entenderse como soluciones válidas desde una aproximación multidimensional. La prestación de apoyo parlamentario al gobierno sin formar parte del mismo, como dinámica propia de los gobiernos minoritarios, ha sido vista por algunos estudiosos como un sucedáneo o una versión "light" de los gobiernos de coalición, cuando no han sido calificados directamente de aberraciones o desviaciones patológicas.           No obstante, nuestra aproximación al estudio de los gobiernos minoritarios parte de la consideración de éstos como el resultado del calculo de los costes que se deberán afrontar en caso de formar parte del gobierno: «to put it differently, minority governments form when the benefits of office holding are outweighed by the costs for a majority segment of the party system. The costs of governing can be counted in votes and indirectly in policy influence. (…) The conditions most favorable for abstention from power are where (1) policy can be influenced even from opposition statuts, and (2) future elections are likely to be competitive and decisive for bargaining power» (Strom, 1990: 69-70). Estas condiciones expuestas por Strom son las claves para la posterior comprensión de los gobiernos minoritarios como productos válidos del proceso de formación de gobierno en situaciones minoritarias.

Tomando como punto de partida la cercana relación entre las coaliciones parlamentarias y los gobiernos minoritarios, no debe olvidarse que en ningún caso se presupone relación de causalidad alguna entre la identificación de una coalición parlamentaria y la existencia de un gobierno minoritario. En cualquier caso es a partir de la existencia de un gobierno minoritario cuando deberemos preguntarnos si la relación que mantiene con los partidos que le apoyan parlamentariamente puede situarse dentro de la dinámica de las coaliciones parlamentarias ad hoc, estableciendo mayorías cambiantes según las necesidades derivadas de la aprobación de determinadas medidas políticas concretas, o si, por el contrario, dicha relación se encuentra fundamentada en un acuerdo negociado entre los partidos a fin de garantizar el apoyo parlamentario al gobierno en el transcurso de la legislatura. Ello conlleva, obviamente, diferentes efectos no sólo en los resultados de dicho apoyo sino también en los procesos intra e inter-partidistas previos a la toma de decisiones.

 

c.- Las coaliciones gubernamentales.

            Tras haber considerado la formación de coaliciones en las arenas electoral y parlamentaria, así como también la necesaria aproximación al fenómeno de los gobiernos minoritarios, llegamos al análisis de las coaliciones políticas en la arena ejecutiva, esto es, las coaliciones gubernamentales o gobiernos de coalición. Los gobiernos de coalición han sido el principal objetivo de estudio de las teorías de las coaliciones políticas desde el trabajo seminal de Riker, si bien ello no ha impedido la persistencia de diversas interpretaciones respecto al contenido de los gobiernos de coalición, en especial dejando de lado la propia definición del concepto y centrándose casi en exclusiva en las diferentes variantes para la formación del gobierno. Ello lleva a olvidar, en especial desde la óptica formal, que «la política de la coalición puede entenderse como una serie de círculos concéntricos que pueden comenzar en el equilibrio interno entre las fracciones partidistas, la coalición electoral entre dos o más partidos, los acuerdos de investidura, presupuestarios y/o puntuales en el Parlamento, los pactos más o menos estables de legislatura y, finalmente, la coalición de gobierno propiamente dicha y que constituiría el núcleo central de esta dinámica política, con implicaciones muy distintas sobre la gobernabilidad y el funcionamiento del sistema político en su conjunto» (Llera, 1999: 31-34).

            Desde Riker, la noción de gobierno de coalición se estima vinculada a la necesaria observancia de los criterios del tamaño: «in n-person, zero-sum games, where side-payments are permitted, where players are rational, and where they have perfect information, only minimum winning coalitions occur. (…) they [political parties] seek to maximize only up to the point of subjective certainty of winning. After that point they seek to minimize, that is, to maintain themselves at the size (as subjectively estimated) of a minimum winning coalition» (Riker, 1962: 32-33). Ello lleva a considerar cualquier proceso de formación de coaliciones como un juego en el que son sólo dos los jugadores y en el que la teoría formal entiende que cualquier combinación entre partidos que resulte ganadora es válida como resultado del juego, lo que sin duda condicionó en gran medida la validez de las predicciones elaboradas por estas teorías en sus primeros estudios (Hill, 1971).

            La delimitación conceptual del gobierno de coalición se encuentra de esta forma en la necesidad de definir las características que permitan identificar a un miembro del gobierno bajo dicha forma coalicional. En este sentido, según cuáles sean los objetivos identificados como motivos centrales del comportamiento de los partidos tendremos distintas conceptualizaciones de cómo y cuándo se forma parte de la coalición gubernamental.

La pertenencia a la coalición se define así, desde las teorías formales, a partir de que «la participación de un individuo, públicamente identificado con un partido (actor), como miembro de pleno derecho del gobierno (jefe de un departamento ministerial y con derecho a voto en el consejo de ministros) es considerada una indicación de que ese partido es miembro de la coalición, a no ser que haya claras pruebas de lo contrario, y se entiende que esta participación compromete a todos los miembros individuales de ese partido a apoyar al gobierno, siempre que su perduración esté en peligro. (…) Una coalición vencedora es una coalición de actores que controlan conjuntamente más de la mitad de los escaños del parlamento, a no ser que haya claras pruebas de que se requiere una mayoría mayor o la concurrencia de individuos o grupos específicos en el parlamento» (De Swaan, 1991: 604)[16].

            Por otro lado, sin embargo, la definición y tipología de los gobiernos de coalición toma en consideración otras dimensiones que afectan al proceso negociador. En una primera aproximación, Bogdanor identifica tres tipos principales de gobiernos de coalición[17]: el gobierno de unidad nacional, el gobierno de coalición previo a la fusión entre los partidos integrantes y, finalmente, la coalición basada en el principio del poder compartido. Si bien Bogdanor considera necesario el enfrentamiento electoral entre los socios de la coalición, éste no se presupone como condición indispensable para la identificación de un gobierno de coalición desde nuestro punto de vista. La principal característica que nos permitirá su identificación estriba en la plasmación de ese principio del poder compartido mediante la distribución entre los socios de gobierno de las carteras ministeriales. En este sentido la principal diferenciación a realizar en el proceso de identificación de un gobierno de coalición es la que se establece entre «the legislative coalition which sustains the government in office. And there is the executive coalition -the collection of parties which between them make up the cabinet» (Budge y Laver, 1992a: 5). Únicamente asumiendo que el gobierno de coalición es aquél en el que participan dos o más partidos mediante la titularidad de carteras ministeriales, podremos considerar las diversas formas que pueden adoptar las estrategias de apoyo parlamentario a los gobiernos, sean éstos de coalición o no, minoritarios o mayoritarios[18].

Este criterio es el apuntado, entre otros[19], por Josep Mª Reniu (Reniu, 2002) y Jordi Matas al considerar que «un gobierno de coalición puede definirse como un gobierno en donde participan distintas formaciones políticas, es decir, un gobierno en el cual hay ministros o consejeros que pertenecen a distintos partidos políticos» (Matas, 2000: 11). A este respecto es innecesario establecer requisitos adicionales tales como la necesidad de contar con un determinado apoyo del parlamento, que los partidos hayan tenido que enfrentarse electoralmente, o la presencia de una determinada motivación coalicional. Ello significa optar por una definición que simplemente permita incluir todos aquellos gobiernos en los cuales hay una dinámica inherente al comportamiento coalicional (distribución de las parcelas de poder, negociación cotidiana de la acción gubernamental, garantía de un determinado apoyo parlamentario, etc., entre distintos partidos políticos) y excluir aquellos gobiernos que no posean esta dinámica[20].

            Debe tenerse presente que nuestro objetivo es la delimitación conceptual de las coaliciones gubernamentales, no los diferentes criterios predictivos o las tipologías que puedan hacerse de las mismas. Así cualquier consideración respecto del tamaño necesario, de la ubicación el espacio político por parte de sus socios así como cualquier otra variable más allá de la pertenencia a la coalición, en los términos aquí definidos, carece de utilidad. Ello no impide, sin embargo, posteriores consideraciones respecto a la dinámica que se establece entre lo socios de la coalición (la plasmación de la negociación en un acuerdo o la distribución de las responsabilidades ministeriales) así como entre éstos y el resto de partidos presentes en la arena parlamentaria. En este sentido, entran a formar parte del análisis la valoración de las diferentes políticas a desarrollar así como las motivaciones, percepciones y cálculos efectuados por los partidos ante la posibilidades coalicionales.

En resumen, la caracterización de las coaliciones gubernamentales como aquellos gobiernos en el que más de un partido se encuentra presente en él mediante la titularidad de, como mínimo, una cartera ministerial pretende evitar, en lo posible, aplicaciones confusas que, hasta la fecha, han proliferado en los estudios sobre los procesos de formación de gobiernos en las democracias parlamentarias.

 

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[1] Doctor en Ciencia Política y de la Administración por la Universidad de Barcelona. Maestría en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente es profesor de ciencia política en la Universidad de Barcelona, y anteriormente lo ha sido en la Universidad Complutense de Madrid, la Universitat de Vic así como profesor visitante en la University of Central Florida (EEUU), Universidad Anáhuac de Xalapa (México), Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (México) o la Universidad Nacional de Río Cuarto (Argentina) entre otras.

[2] Un buen diagnóstico de la situación es el ofrecido por Lijphart, quien apunta a que «a major problem in evaluating the coalition theories is the definition of the membership of coalitions. So far, our discussion has assumed that a political party is a member of a cabinet coalition if one or more of its representatives become cabinet ministers. But it is also possible for a party to support cabinet without entering it. (…) One of the differences between the De Swaan and the Taylor-Laver studies is that the former does and the latter does not consider support parties to be coalition members» (Lijphart, 1981: 402).

[3] Y es así como nosotros entendemos el concepto de coalición política, compartiendo con Robles que «la coalición política representa a la desdichada necesidad de establecer pactos de gobernabilidad, es decir, de cooperación para lograr la legitimidad, la estabilidad y la eficacia que toda gobernación desearía. (…) Nuestro enfoque considera a las coaliciones políticas, en sus diferentes niveles institucionales o geográficos, como instrumentos de valor democrático, capaces de fomentar la estabilidad y la eficacia de gobierno y de poner en práctica una modalidad de ejercicio del poder más dialogante y consocional, independientemente de la necesidad de contar con el principio de la mayoría» (Robles, 1997: 2-3 y 1999: 279)

[4] «Una cierta denominación preestablece el modo de interpretar la cosa. (…) Definir un concepto es dar sus características definidoras; pero estas características necesarias deben reducirse (que se me perdone la aparente tautología) al mínimo necesario. De ahí la estrategia, o la recomendación, de ser “parsimoniosos” en el definir, es decir de quedarse con las definiciones mínimas. Lo que es fácil de recomendar pero no fácil de hacer». (Sartori, 1984: 33 y 69)

[5] Responde ello a la constatación expuesta por Antonio Robles cuando señala que «los numerosos estudios de los años noventa, casi todos ellos centrados en análisis político espacial o en procesos de toma de decisiones e implementación de las mismas, renuncian a definir operativamente qué es una coalición política. (...) Sin embargo, sigue siendo necesario profundizar en la elaboración de un esquema teórico-metodológico que pueda desentrañar algunas de las claves explicativas del tema» (Robles, 2000: 34-35).

[6] Si bien también se sostiene una mayor interrelación entre los ámbitos electoral y ejecutivo: «what is clear is that there are no simple distinctions to be drawn between electoral coalitions, parties, and coalition governments. One can shade into another far more easily than most existing approaches presume» (Laver y Schofield, 1991: 25)

[7] Los argumentos a favor de ello se encuentran en los conceptos de familiariedad: «in any coalition-formation situation a coalition will form containing that set of partners most familiar with working togerther»; e inercia: «the concept of inertia arises from the application of considerations of familiarity in the special case of immediate past experience» (Franklin y Mackie, 1983: 277).

[8] CiU (Convergencia i Unió) es una coalición preelectoral que, desde 1980, ostenta la presidencia del gobierno autonómico de Catalunya, con lo que ha vencido en las 6 citas electorales celebradas desde 1980, convirtiéndose así, también, en coalición gubernamental.

[9] Un buen ejemplo de ello es la formalización de coaliciones electorales entre partidos con escasa presencia política o de ámbito territorial limitado, en las elecciones al Parlamento Europeo. Ello es debido, en gran medida, a que «el aumento de la proporcionalidad por la vía de los distritos nacionales no les beneficia, sino que les penaliza. Este es el caso de muchos partidos españoles de carácter regional, que intentan superar esa limitación coaligándose con otros partidos de características similares» (Santamaria, Reniu y Cobos, 1995: 33).

[10] Calvet pone de relieve dichos desencuentros al señalar que «pese a todo, no existe una definición de coalición parlamentaria única, debido a la gran diversidad de formas de resolver el apoyo mayoritario al ejecutivo» (Calvet, 1999: 41).

[11] De operar bajo este supuesto, únicamente en las cámaras legislativas donde sólo hubiera dos o tres partidos podríamos identificar votaciones sin la existencia de coaliciones parlamentarias, y sólo en aquellos casos en que cada partido se comportara de manera diferente.

[12] Un ejemplo de cómo éstas entendían su existencia es considerar que «minority governments are often ‘crisis’ governments, coming to power when no majority can be found. In a multiparty system with a dominant party, a general election may deprive the dominant party of its absolute majority after a series of one-party majority governments, and the other parties, finding themselves with an unexpected combined majority, may be unable to agree on the formation of a coalition, in which case the dominant party may continue in office for some time. Its position, however, will be precarious, as it usually will have to rely on the support of a small party to provide a legislative majority. This supporting party will often be a party of the extreme left or the extreme right, assisting a moderate left of moderate right government party; entering into a legislative coalition with such an extreme party may gain a majority for the governing party in the life of one legislative, but is likely to cause it to lose the support of its moderates at the next election» (Taylor y Herman, 1971: 31).

[13] «When a party or any combination of parties, relevant as governing in terms of ideology or issue-based coalition, has not at least a simple majority of the legislative seats, i.e. minority situation, the result will often be minority governments, which may or may not be coalitions» (Maor, 1990:1-2).

[14] «Traditionally, coalition theorists have assumed that only majority coalitions can be winning. The more recent literature has shown that coalitions can be winning even if they do not control more than half of all legislators» (Bergman, 1995).

[15] «Far from treating minority governments as anomalous, our model contains an explicit account of this phenomenon. For one thing, minority governments will arise when there is a very strong party with no overall majority. Indeed, one intuitive way of understanding the bargainning power of a very strong party is that it is capable of forming an equilibrium minority government on its own, and thus does not need to take into account the views of other parties» (Laver y Shepsle, 1995: 264).

[16] Si bien es ésta una definición aceptada por un buen numero de estudiosos, («we say that a party is a member of a government when one or more individuals identified with that party participate in the cabinet, this participation being understood to commit individual members of that party to the support of the government whenever its continued existence is at stake» (Budge y Keman, 1990: 73) o «following de Swaan, we say that a party is a member of a government when...» Herman y Pope, 1973: 192), Abraham de Swaan también incurre en una contradicción importante al señalar que también pueden calificarse como miembros de la coalición a los partidos que externamente apoyan al gobierno: «when an actor is not represented in the cabinet but when he is nevertheless known to have supportered the government consistently, and when tere are grounds to believe that this support was based on some sort of an agreement with the leaders of the government parties, this actor will be counted as a member of the coalition» (de Swaan, 1973: 143).

[17] «Coalition governments can be of three main types. The first is the Government of National Unity, whereby most, if not all, of the main parties join together to meet a national emergency, whether war or economic crisis.(…) The second type of coalition is that which is a prelude to the fusion of parties. (…) The third type may be called a power-sharing coalition» (Bogdanor, 1983: 10-12).

[18] «We only count parties that have ministerial responsability as full cabinet members» (Van Roozendaal, 1990: 337).

[19] Una de las tempranas, y nada desencaminadas, referencias a los gobiernos de coalición en la literatura española corresponde al diccionario elaborado por Gil-Robles y Pérez-Serrano, en el que definen al gobierno de coalición como «es un gobierno surgido en virtud de un pacto entre fuerzas políticas y por el que éstas, generalmente en proporción a su importancia, concurren a la formación del Gabinete. La coalición puede ser fruto de un acuerdo electoral o bien producirse tras las elecciones, en el seno del Parlamento. Normalmente se recurre a esta fórmula de gobierno de coalición en los supuestos en que una sola fuerza política carece del número suficiente de diputados para ver asegurada su política dentro de la cámara» (Gil-Robles y Pérez-Serrano, 1977: 120).

[20] «...hay que distinguir claramente entre gobiernos de coalición, gobiernos monocolores con un pacto de legislatura y gobiernos monocolores con pactos coyunturales. Y si bien podemos considerar que lo más importante para un gobierno es asegurar el apoyo mayoritario del parlamento, con independencia de si el partido o partidos que le dan apoyo están o no en el gobierno y de si este apoyo es estable o coyuntural, lo cierto es que si no están en el gobierno no se activa toda la lógica de actuación de los gobiernos de coalición» (Matas, 2000: 12).