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Dr.
Josep Mª Reniu[1] Universidad
de Barcelona Las
coaliciones políticas. Definición, tipologías y crítica. Uno de los
principales problemas en el estudio del fenómeno coalicional deriva de la
constatación de que la falta de homogeneidad en el objeto de estudio por parte
de las diversas teorías sobre las coaliciones políticas, así como el hecho de
que tampoco los estudiosos de las coaliciones coinciden en el uso de las
diferentes acepciones del concepto de coalición política (Reniu, 2002). Un
importante grupo de estudios se centra en el análisis de las coaliciones
gubernamentales o ejecutivas (Taylor y Laver, 1973) mientras que otro lo hace
en las coaliciones políticas en general (De Swaan, 1973). El ambivalente
significado, por ejemplo, de la pertenencia a una coalición no supone única y
exclusivamente un problema de definición, sino que posee también implicaciones
para las distintas teorías. El debate se sitúa así en la polisémica utilización
del concepto, desde el momento en que no todos los estudiosos entienden lo
mismo por coalición gubernamental, ni tampoco por coalición política, hasta
llegar, en algunos casos, a hacer equivaler ambos conceptos (Browne, 1971;
Browne y Dreijmanis, 1982; Taylor y Laver, 1973 o Dodd, 1976)[2]. Dependiendo
así de la corriente teórica en la que se adscriba el estudio, constataremos que
la definición de coalición política empleada variará. De este modo, las teorías
formales centran su interés en las coaliciones gubernamentales de nivel estatal
(Laver, Rallings y Thrasher, 1987: 501) y, sobre todo, en la negociación sobre
el poder político expresado en el reparto de los ministerios o a lo sumo en la
distancia ideológica entre los actores como elementos clave en la formación de
las coaliciones. Desde esta óptica, el hecho de llegar a ser miembro de un
gabinete ostentando la titularidad de una cartera ministerial es el único
criterio que cuenta para considerar a un partido político como actor dentro de
una coalición política y, en definitiva, como objeto de sus postulados teóricos,
puesto que desde las teorías formales apoyar al partido del gobierno sin formar
parte del mismo no requiere ninguna negociación que afecte a esa distribución
de los ministerios. Ello supone, además, que sólo se tenga en cuenta aquellas
coaliciones gubernamentales ganadoras: aquellas que cuentan con el apoyo de la
mayoría absoluta, sin contemplar la posibilidad de la existencia de gobiernos
minoritarios de coalición o unipartidistas (Matas, 2000: 11-12; Robles, 2000:
26-35). Por otro lado,
la mayoría de las teorías multidimensionales engloban también dentro del
concepto coalición política a
aquellas coaliciones que se pueden producir fuera del ejecutivo[3]. Por
lo tanto, no sólo estudian las coaliciones gubernamentales sino que también
toman en consideración otro tipo de coaliciones políticas como, por ejemplo,
las parlamentarias. La justificación a esta ampliación en el objeto de estudio
la ofrece Geoffrey Pridham quien, a partir del caso italiano, argumenta que si
sólo se tienen en cuenta las coaliciones gubernamentales difícilmente se puede
percibir una realidad política como es la italiana, basada en muchas ocasiones
en coaliciones “informales” o parlamentarias, esto es, en el apoyo de los
partidos que, sin entrar a formar parte del ejecutivo, lo apoyan de variadas
formas (Pridham, 1986: 203 y ss.). Es por todo
ello que, en una primera aproximación al problema, podemos diferenciar entre
coaliciones electorales, coaliciones parlamentarias y coaliciones
gubernamentales o gobiernos de coalición. En las secciones siguientes pasaremos
a analizar el contenido y las implicaciones teóricas y prácticas de cada uno de
estos conceptos, teniendo muy presente que la diferenciación entre coaliciones
parlamentarias y coaliciones gubernamentales o gobiernos de coalición aparece
como una de las claves para el desarrollo de nuestra investigación. Ello se
deriva, fundamentalmente, del hecho de que su no diferenciación ha lastrado
gran parte de las predicciones teóricas sobre coaliciones políticas al ofrecer
como resultados, más allá de los detalles concretos de cada teoría particular,
únicamente coaliciones mayoritarias. Podemos
asimismo considerar, como punto de partida, la existencia de varias
definiciones mínimas de coalición, en las que el denominador común es la
constatación de la relación que se establece entre dos o más partidos
políticos. En este sentido las coaliciones políticas se han definido como «un
acuerdo entre dos o más organizaciones que tienen la voluntad de hacer un
número de cosas comunes» (Deschouwer,
1994: 43) así como «I shall speak of a
coalition only when two or more political parties form a group» (Bergman,
1995: 29). No obstante, la dificultad por llegar a definiciones mínimas al modo
sartoriano[4]
da como resultado la necesidad de empezar a matizar el contenido de las
coaliciones: «en política una coalición será cualquier pacto a corto o largo
plazo en el que participen dos o más partidos o grupos parlamentarios. Las
coaliciones temporales se centran típicamente en un problema específico, que al
ser resuelto hace que sea superflua la coalición, no importa si haya ganado o
perdido. Las coaliciones de larga duración a menudo implican colaboración en la
formación del gobierno, pero la duración real de una coalición formal de
gobierno está abierta a debate» (Lane y Ersson, 1998: 203). Contamos así
con una base conceptual según la cual debemos entender como coalición política
la dinámica de colaboración que se establece entre dos o más partidos
políticos, bien sea ésta temporal o permanente, a fin de obtener algunos
resultados. Esta conceptualización mínima implica la posibilidad de realizar
múltiples tipologías, atendiendo a diversos criterios como el tamaño de los
partidos coaligados, su caracterización ideológica o el momento en que se
coaligan. No obstante, el criterio más apropiado para la comprensión de las
distintas acepciones que caracterizan al fenómeno coalicional es el que toma en
consideración la arena política en la que se desarrolla la colaboración entre
los partidos políticos. Así, los partidos políticos pueden llegar a acuerdos de
colaboración en tres diferentes, pero interrelacionadas, arenas políticas: la
arena electoral, la arena parlamentaria y la arena ejecutiva. Del análisis de
las diferentes acepciones del concepto de coalición política en cada arena
obtendremos el abanico conceptual sobre el que desarrollar un correcto análisis[5]. a.-
Las coaliciones electorales. El primero de los ámbitos en el que analizar el concepto
de coalición es la arena electoral. La delimitación conceptual de las coaliciones
políticas electorales no presenta, en una primera aproximación a la vista de la
literatura especializada, mayor complejidad que la derivada del momento en que
se produzca el acuerdo de colaboración entre los partidos políticos. Así se
diferencia genéricamente entre coaliciones políticas preelectorales o
postelectorales, con escasas consideraciones a los efectos que esta
caracterización pueda conllevar en el posterior desarrollo del proceso de
formación de gobiernos. Ciertamente es lugar común entre los estudiosos de las
coaliciones la poca atención dispensada a las coaliciones electorales, toda vez
que los análisis del fenómeno coalicional se circunscriben al ciclo vital de
gobierno en general, y a su proceso de formación en particular[6]. No
obstante, desde nuestro punto de vista no podemos quedarnos con dicha
simplificación, puesto que deben considerarse tanto la influencia ejercida por
el sistema electoral como los objetivos propios de los partidos políticos
frente a la cita electoral. En lo que se refiere a la influencia ejercida por el
sistema electoral, se constata que «the
existence and nature of electoral coalitions will depend upon the electoral
system» (Bogdanor, 1983: 7). En este sentido es lógico esperar que la
formación de coaliciones electorales esté condicionada por las facilidades
ofrecidas por el sistema electoral para la obtención de escaños: «electoral laws do not favor particular coalitions as much as electoral coalitions
in general. They
may shift the coalition-formation phase of party politics to the preelectoral
period and encourage preelectoral coalitions that can be sold to voters as well
as to legislators. (…) In short, the electoral system has a major effect on
coalition bargaining. Systems not based on PR lists tend to force parties to
coalesce before elections in order to exploit electoral economies of scale. The
more disproportional the electoral system, the greater the incentives for
preelectoral alliances» (Strom, Budge y Laver,
1994: 316). En
determinados casos el sistema electoral impone de facto la necesidad de coaligarse, más allá de los verdaderos
intereses de los partidos: «some
electoral systems positively encourage electoral coalitions by giving a seat
bonus to larger parties. (…) it is worth noting that the formation of electoral coalitions may be
as much a product of electoral necessity as of any real affinity between the
parties concerned» (Laver y Schofield, 1991:
25-26). No obstante,
la decisión de coaligarse electoralmente se encuentra interrelacionada con la
evolución futura de la coalición, tanto en el corto plazo de la obtención de
resultados electorales favorables como en el medio plazo, la gestión de los
resultados electorales obtenidos. En este sentido, la tendencia general es la
concreción de una estrategia política que, partiendo del acuerdo preelectoral,
permita a los partidos coaligados proseguir con su colaboración en las arenas
parlamentaria y/o ejecutiva. Aun siendo válido el
argumento de la continuidad del acuerdo de coalición electoral en la etapa
posterior de formación del gobierno, lo cierto es que su cumplimiento se da con
total plenitud. Las múltiples alianzas electorales
acontecidas en Italia, sin solución de continuidad en las arenas parlamentaria
o gubernamental son muestra de ello. Bien es
cierto, por otro lado, que el éxito electoral de una coalición predispone a sus
miembros hacia el mantenimiento del pacto, no sólo en el ámbito parlamentario o
ejecutivo sino también en el electoral[7]. El
ejemplo de CiU como coalición política con un origen electoral que permanece en
el tiempo gracias a su rendimiento electoral -así como político- apoya este
argumento[8]. En
todo caso, la profusión en la utilización de las coaliciones electorales por
parte de los partidos políticos se encuentra condicionada básicamente por la
fórmula electoral así como por las características de las circunscripciones
electorales[9].
Ello provoca asimismo que las estrategias electorales adoptadas por los
partidos frente a la cita electoral condicionen no sólo la posible formación de
coaliciones preelectorales, sino también el proceso posterior de formación de
gobierno. Es por ello que, para el análisis de la formación de gobiernos
minoritarios en España, prestamos especial atención al contexto de la
negociación antes de la celebración de las elecciones. Podemos
aceptar entonces como definición de coalición electoral la «unión, a efectos
electorales tan sólo (aunque luego puede perpetuarse dentro del Parlamento) de
varios partidos políticos o asociaciones políticas, cuya finalidad puede ser
variada. En la mayoría de los casos suele concretarse en la presentación de
candidaturas comunes» (Gil-Robles y Pérez-Serrano, 1977: 46-47). Con esta
definición ponemos de relieve la centralidad del período electoral en el
proceso de formación de este tipo de coaliciones políticas sin menoscabo de
que, con posterioridad a la celebración de los comicios, la coalición electoral
formada pueda a su vez integrarse y/o convertirse en una coalición
gubernamental o en una coalición legislativa. b.-
Las coaliciones parlamentarias. Con el traslado de la actividad negociadora, tras la
celebración de los comicios, de la arena electoral a la arena legislativa o
parlamentaria entramos de lleno en uno de los ámbitos donde los desencuentros
entre los estudiosos de las coaliciones políticas se hacen más evidentes[10].
Como veremos, existen dos grandes líneas argumentales para la consideración de
las coaliciones parlamentarias: la calificación de los pactos o coaliciones
parlamentarias como meros apéndices circunstanciales del gobierno o incluso
como partes del mismo y, por otro lado, la consideración de las coaliciones o
pactos parlamentarios como resultados finales del proceso de negociación
interpartidista, con carácter autónomo, de especial relevancia teórica en aquellas
situaciones parlamentarias cuyo resultado es la formación de gobiernos
minoritarios. Una de las principales causas del desencuentro entre los
estudiosos a la que nos referíamos anteriormente ha sido la asimilación de los
conceptos de coalición parlamentaria y de coalición gubernamental. Ejemplo de
ello es la utilización de un concepto tan amplio de gobierno de coalición como
el apuntado por Lijphart, quien «I used a
broad definition of coalition membership, including not only actual
participation in the cabinet but also steady parliamentary support for a
cabinet without actually entering it» (Lijphart, 1982: 204). Esta
equiparación entre la prestación de apoyos parlamentarios externos y la
condición de miembro de la coalición de gobierno supone el abandono de un vasto
universo con importantes implicaciones para las teorías de las coaliciones. Son
así dejadas de lado las diferencias en el grado de apoyo al ejecutivo, la
formalización o no del mismo así como los motivos que llevan a los partidos
políticos a no integrarse en el ejecutivo asumiendo responsabilidades
ministeriales. No obstante, uno de los principales escollos en el
análisis de las coaliciones parlamentarias es el excesivo nivel de
generalización en la identificación de las mismas. Un
ejemplo de ello, es considerar que «a
legislative ‘coalition’ is no more than a group of legislators who vote
together on a particular issue. This concept of coalition here carries no
connotation of permanence, of institutional status, or of any executive role
whatsoever» (Laver y Schofield, 1991: 129). Si aceptáramos la
utilización de esta definición perderíamos toda capacidad de discriminación
entre la mera coincidencia en la votación de cualquier propuesta legislativa y
la efectiva plasmación de una estrategia política de apoyo parlamentario. En
efecto, el grado de generalización que presenta supone que deberíamos
considerar cada votación en la que coincidieran dos o más partidos políticos
como el reflejo de la existencia de una coalición legislativa. Incurriríamos
así en el error de calificar como coalición parlamentaria la coincidencia
puntual de diferentes partidos en una votación determinada, lo que nos llevaría
al absurdo de calificar toda la actividad legislativa como sustentada por
coaliciones parlamentarias[11]. En todo caso,
debe considerarse que la existencia de una coalición parlamentaria no tiene
porque implicar, obligatoriamente, las características de permanencia temporal
o de identidad con la coalición gubernamental. Así,
«a legislative coalition is one which
decides on policy matters in the parliament. This legislative coalition can be
identical to the executive coalition, but it might also be larger than the
executive coalition. In fact, if the executive coalition is a minority
government, the executive coalition might at times be excluded from the winning
legislative coalition. (…) A legislative coalition is an informal coalition, it
can exist for one specific policy vote only and then dissolve» (Bergman,
1995: 29). No obstante, Downs ofrece un mayor refinamiento en su definición,
puesto que introduce la consideración de la existencia de algún tipo de acuerdo
al señalar que «there are
"legislative" or "voting coalitions", in which members of
political parties agree to join forces in support of specific policy or
legislation» (Downs, 1998: 19). Ello nos permite
diferenciar entre coaliciones parlamentarias puntuales, sin vocación de
permanencia y aquellas estables, creadas a partir de un acuerdo interpartidista
entre el(los) partido(s) en el gobierno y algunos de los partidos presentes en
el parlamento. Las coaliciones parlamentarias puntuales han recibido diversas
denominaciones, poniendo siempre de relieve su carácter ad hoc o su condición efímera, así como vinculándose su existencia
a la ausencia de un acuerdo previo y/o formalizado. En este sentido adoptaremos
la acepción de “jumping majorities” o
mayorías cambiantes, por cuanto la inexistencia de un acuerdo formal entre el
ejecutivo y los partidos que en un momento dado votan con él y su propio carácter
puntual no nos permite realizar extrapolaciones de futuros comportamientos
políticos en la arena parlamentaria. Nuestra calificación de las coaliciones parlamentarias
puntuales como un sistema de mayorías cambiantes pretende dotar de mayor poder
explicativo a los procesos de negociación interpartidista conducentes a la
adopción de acuerdos estables, cuyo objetivo temporal es, a priori, el período
de la legislatura. No obstante debemos reconocer la dificultad existente para
la delimitación precisa de los sistemas de mayorías parlamentarias cambiantes,
habitualmente calificados como pactos legislativos o simples acuerdos ad hoc. Estas dificultades se
incrementan considerablemente cuando nuestro objeto de atención son los
acuerdos parlamentarios estables, tendentes a garantizar el apoyo parlamentario
al gobierno sin entrar a formar parte del mismo. Como hemos
apuntado anteriormente, las principales características diferenciadoras de las
coaliciones parlamentarias estables se encuentran en la necesidad de que el
acuerdo haya sido negociado con anterioridad a la formación de gobierno y, por
otro lado, que dicho acuerdo sea explícito respecto a las políticas a
desarrollar así como con relación a la garantía de la supervivencia del
gobierno: «any government that enjoys the
parliamentary support of any party not represented in the cabinet is classified
as externally supported when: (1) That support is negotiated prior to the
formation of the government, and (2) The support takes the form of an explicit,
comprehensive, and more than short-term commitment to the policies as well as
the survival of the government (Strom, 1984: 204-205). La importancia de la
toma en consideración de la existencia y modalidad del apoyo externo al
ejecutivo se encuentra en las situaciones parlamentarias minoritarias. Nuestro
interés en dichas situaciones es, contrariamente a lo establecido por las
teorías convencionales de las coaliciones políticas, el análisis de los
acuerdos a que se llegue para garantizar el apoyo parlamentario al ejecutivo en
aquellos casos en que el resultado final del proceso negociador es la formación
de un gobierno minoritario[12]. La formación de gobiernos minoritarios, sean o no de
coalición[13],
no sólo supone el principal escollo al que deben hacer frente las teorías
formales de las coaliciones políticas -junto con la formación de coaliciones
sobredimensionadas- sino que la constatación de su utilización generalizada ha
despertado el interés de buena parte de los estudiosos de las coaliciones
políticas[14].
Una parte de los argumentos justificadores de la importancia del estudio de los
gobiernos minoritarios se encuentran en la constatación de que «in parliamentary democracies the party or
combination of parties which can win a legislative vote of confidence forms the
government. (…)
Note, however, what this very bare assumption is not saying -that is its real
significance in our argument. It does not maintain, as an office-seeking
approach does, that the government must have a majority of seats in order to
survive votes of confidence, on the further assumption that all non-government
parties impelled by the urge for immediate office will gang up on the
government at every opportunity. Since office-seeking has been abandoned as the
primary motivation, there is no reason why opposition parties may not offer
voting-support to a government from outside, or at least abstain, if they have
policy aims which may be served by these courses of action» (Budge y Keman, 1990: 34). El cuestionamiento del carácter
necesariamente ganador del gobierno, junto con la inclusión del análisis de los
objetivos y del comportamiento de los partidos políticos permite entonces
aproximarse al estudio en profundidad de aquellas soluciones políticas en las
que la coalición gubernamental no se erige como única posibilidad aceptable[15]. Puesto que incluso «a
minority government might survive without outside support on a basis of
toleration by the opposition parties which for tactical reasons are unwilling
to defeat it» (Bogdanor, 1983: 5), deberemos considerar las diferentes
configuraciones que éstos puedan adoptar y, en especial, la influencia ejercida
por los diferentes elementos limitadores que operen en el contexto negociador.
En este sentido cobra especial importancia el procedimiento de formalización
del gobierno, esto es, las limitaciones y/o condicionantes existentes en la
regulación del voto de investidura: «since
in most countries a cabinet is invested and continues in office as a result of
majority voting in parliament, even minority coalitions are in some sense
majoritarian. Minority coalition cabinets, then, result from the willingness of some
parties or individuals to lend voting support to a cabinet without
simultaneously accepting formal responsability for its policies or its
existence» (Browne, 1982: 348). Tal y como señala Kaare
Strom, la diferencia principal entre los gobiernos de coalición mayoritarios y
los gobiernos minoritarios se sitúa en que «certain
marginal parties do not enter the government. When minority governments form, it is because a larger
coalition is not desired by these marginal parties, the existing members of the
protocoalition, or both» (Strom, 1995: 69). Ello pone de
relieve la importancia del papel jugado por los partidos políticos que pueden
condicionar, con su apoyo o sin él, el carácter del gobierno a formar. Algunos
estudiosos consideran que la prestación del apoyo parlamentario externo al
gobierno supone, de hecho, la formalización de una coalición: «a minority government, without control of a
majority of the parliamentary seats, may form. Such a government may actually be supported in an
informal sense by one or more o non-governmental parties to the extent that it
effectively controls a majority of the seats. In this case we call it a
minority coalition with support.» (Schofield,
1984: 300). Esta
consideración de los gobiernos minoritarios, para todos los casos, como
coaliciones minoritarias no nos permite profundizar en las particularidades que
provocan la formación de gobiernos minoritarios, como en el caso español. Nos
parecen más adecuadas las aproximaciones no reduccionistas, que toman en cuenta
una mayor diversidad de posibles soluciones al proceso de formación de gobierno
en situaciones minoritarias. Una de éstas es la elaborada por Maor quien apunta,
en contraposición a las situaciones mayoritarias, a la necesidad de estos
gobiernos de llegar a acuerdos externos que garanticen su supervivencia: «minority governments may build their
strategy toward “externally supported” type (i.e. explicit or implicit
understanding that the parties in question will support the government). A variation of externally
supported minority government occurs when there is an understanding, perhaps
formal, that the party in question will abstain on critical divisions. “Formal”
refers to prior negotiation among the government and the party supports it,
which results by an explicit, comprehensive and more than short-term contracts.
At this point, it is worth mentioning that governments and their support may in
aggregate control either more or less than a majority of all legislative seats» (Maor, 1990: 18-19). Esta conceptualización es recogida por Strom,
para quien «a minority government is any
government formed by a set of parties that controls fewer than half the seats
in the national legislature (…) Some minority governments may be majority
governments in disguise: governments with an equally secure, but less visible,
basis in the assembly. Minority governments often have formal or informal
support agreements with parties not represented in the cabinet. If the
commitment of these external supporters is as strong as that of the governing
parties, there would be no reason to expect the performance of minority
governments to differ from majority coalitions» (Strom, 1985: 738-742). El aspecto central se
desplaza así al proceso de negociación del acuerdo de apoyo parlamentario, que
en aquellos casos en que ese apoyo externo suponga la obtención de un estatus
mayoritario recibirán la denominación de gobiernos
minoritarios formales, mientras que en aquellos casos en que el gobierno se
mantenga como minoritario, aun a pesar del apoyo externo, hablaremos de gobiernos minoritarios sustantivos
(Strom, 1984: 204-205). Dicha diferenciación no es
baladí, puesto que los gobiernos minoritarios formales descansan en la adopción
de acuerdos previos: «formal minority
governments rely on (1) negotiated agreements of support with other parties to
reach the absolute majority threshold of the seats in the parliament. These
agreements are (2) both comprehensive and explicit and (3) they are long-term
binding. Susbtantive minority governments lack such agreements. In this
context, it is also important to define a support party. A support party is a
party which by its behaviour directly contributes to the existence of a
minority government, whether this behavior is to vote in favor or abstain in
favor of a government. A support party can exist regardless of whether a
minority government is formal or substantive in kind. It is likely that the
support party will belong to the same legislative coalition as the executive
coalition, but this is not necessarily always the case. A support party can by
its behavior facilitate the existance of a minority government which in turn
can choose an alternative legislative coalition for policy-decisions»
(Bergman, 1995: 29-30). El papel
central en el proceso de negociación del acuerdo de apoyo parlamentario lo
ocupan aquellos partidos que prestan su apoyo al gobierno sin entrar a formar
parte del mismo, dejando de lado las motivaciones de dicha decisión que, como
veremos posteriormente, pueden entenderse como soluciones válidas desde una
aproximación multidimensional. La prestación de apoyo parlamentario al gobierno
sin formar parte del mismo, como dinámica propia de los gobiernos minoritarios,
ha sido vista por algunos estudiosos como un sucedáneo o una versión
"light" de los gobiernos de coalición, cuando no han sido calificados
directamente de aberraciones o desviaciones patológicas. No obstante, nuestra aproximación al estudio de los
gobiernos minoritarios parte de la consideración de éstos como el resultado del
calculo de los costes que se deberán afrontar en caso de formar parte del
gobierno: «to put it differently,
minority governments form when the benefits of office holding are outweighed by
the costs for a majority segment of the party system. The costs of governing can
be counted in votes and indirectly in policy influence. (…) The conditions most
favorable for abstention from power are where (1) policy can be influenced even
from opposition statuts, and (2) future elections are likely to be competitive
and decisive for bargaining power» (Strom, 1990: 69-70). Estas
condiciones expuestas por Strom son las claves para la posterior comprensión de
los gobiernos minoritarios como productos válidos del proceso de formación de
gobierno en situaciones minoritarias. Tomando como
punto de partida la cercana relación entre las coaliciones parlamentarias y los
gobiernos minoritarios, no debe olvidarse que en ningún caso se presupone
relación de causalidad alguna entre la identificación de una coalición
parlamentaria y la existencia de un gobierno minoritario. En cualquier caso es
a partir de la existencia de un gobierno minoritario cuando deberemos
preguntarnos si la relación que mantiene con los partidos que le apoyan
parlamentariamente puede situarse dentro de la dinámica de las coaliciones
parlamentarias ad hoc, estableciendo
mayorías cambiantes según las necesidades derivadas de la aprobación de
determinadas medidas políticas concretas, o si, por el contrario, dicha
relación se encuentra fundamentada en un acuerdo negociado entre los partidos a
fin de garantizar el apoyo parlamentario al gobierno en el transcurso de la
legislatura. Ello conlleva, obviamente, diferentes efectos no sólo en los
resultados de dicho apoyo sino también en los procesos intra e
inter-partidistas previos a la toma de decisiones. c.-
Las coaliciones gubernamentales. Tras haber considerado la formación de coaliciones en las
arenas electoral y parlamentaria, así como también la necesaria aproximación al
fenómeno de los gobiernos minoritarios, llegamos al análisis de las coaliciones
políticas en la arena ejecutiva, esto es, las coaliciones gubernamentales o
gobiernos de coalición. Los gobiernos de coalición han sido el principal
objetivo de estudio de las teorías de las coaliciones políticas desde el
trabajo seminal de Riker, si bien ello no ha impedido la persistencia de
diversas interpretaciones respecto al contenido de los gobiernos de coalición,
en especial dejando de lado la propia definición del concepto y centrándose
casi en exclusiva en las diferentes variantes para la formación del gobierno.
Ello lleva a olvidar, en especial desde la óptica formal, que «la política de
la coalición puede entenderse como una serie de círculos concéntricos que
pueden comenzar en el equilibrio interno entre las fracciones partidistas, la
coalición electoral entre dos o más partidos, los acuerdos de investidura,
presupuestarios y/o puntuales en el Parlamento, los pactos más o menos estables
de legislatura y, finalmente, la coalición de gobierno propiamente dicha y que
constituiría el núcleo central de esta dinámica política, con implicaciones muy
distintas sobre la gobernabilidad y el funcionamiento del sistema político en su
conjunto» (Llera, 1999: 31-34). Desde Riker, la noción de gobierno de coalición se estima
vinculada a la necesaria observancia de los criterios del tamaño: «in n-person, zero-sum games, where
side-payments are permitted, where players are rational, and where they have
perfect information, only minimum winning coalitions occur. (…) they [political
parties] seek to maximize only up to the point of subjective certainty of
winning. After that point they seek to minimize, that is, to maintain
themselves at the size (as subjectively estimated) of a minimum winning
coalition» (Riker, 1962: 32-33). Ello lleva a considerar
cualquier proceso de formación de coaliciones como un juego en el que son sólo
dos los jugadores y en el que la teoría formal entiende que cualquier
combinación entre partidos que resulte ganadora es válida como resultado del
juego, lo que sin duda condicionó en gran medida la validez de las predicciones
elaboradas por estas teorías en sus primeros estudios (Hill, 1971). La delimitación conceptual del gobierno de coalición se
encuentra de esta forma en la necesidad de definir las características que
permitan identificar a un miembro del gobierno bajo dicha forma coalicional. En
este sentido, según cuáles sean los objetivos identificados como motivos
centrales del comportamiento de los partidos tendremos distintas
conceptualizaciones de cómo y cuándo se forma parte de la coalición
gubernamental. La pertenencia
a la coalición se define así, desde las teorías formales, a partir de que «la
participación de un individuo, públicamente identificado con un partido
(actor), como miembro de pleno derecho del gobierno (jefe de un departamento
ministerial y con derecho a voto en el consejo de ministros) es considerada una
indicación de que ese partido es miembro
de la coalición, a no ser que haya claras pruebas de lo contrario, y se
entiende que esta participación compromete a todos los miembros individuales de
ese partido a apoyar al gobierno, siempre que su perduración esté en peligro.
(…) Una coalición vencedora es una coalición de actores que controlan
conjuntamente más de la mitad de los escaños del parlamento, a no ser que haya
claras pruebas de que se requiere una mayoría mayor o la concurrencia de
individuos o grupos específicos en el parlamento» (De Swaan, 1991: 604)[16]. Por otro lado, sin embargo, la definición y tipología de
los gobiernos de coalición toma en consideración otras dimensiones que afectan
al proceso negociador. En una primera aproximación, Bogdanor identifica tres
tipos principales de gobiernos de coalición[17]: el
gobierno de unidad nacional, el gobierno de coalición previo a la fusión entre
los partidos integrantes y, finalmente, la coalición basada en el principio del
poder compartido. Si bien Bogdanor considera necesario el enfrentamiento
electoral entre los socios de la coalición, éste no se presupone como condición
indispensable para la identificación de un gobierno de coalición desde nuestro
punto de vista. La principal característica que nos permitirá su identificación
estriba en la plasmación de ese principio del poder compartido mediante la
distribución entre los socios de gobierno de las carteras ministeriales. En
este sentido la principal diferenciación a realizar en el proceso de
identificación de un gobierno de coalición es la que se establece entre «the legislative coalition which sustains the
government in office. And there is the executive coalition -the collection of parties which
between them make up the cabinet» (Budge y Laver,
1992a: 5). Únicamente
asumiendo que el gobierno de coalición es aquél en el que participan dos o más
partidos mediante la titularidad de carteras ministeriales, podremos considerar
las diversas formas que pueden adoptar las estrategias de apoyo parlamentario a
los gobiernos, sean éstos de coalición o no, minoritarios o mayoritarios[18]. Este criterio
es el apuntado, entre otros[19], por
Josep Mª Reniu (Reniu, 2002) y Jordi Matas al considerar que «un gobierno de
coalición puede definirse como un gobierno en donde participan distintas
formaciones políticas, es decir, un gobierno en el cual hay ministros o
consejeros que pertenecen a distintos partidos políticos» (Matas, 2000: 11). A
este respecto es innecesario establecer requisitos adicionales tales como la
necesidad de contar con un determinado apoyo del parlamento, que los partidos
hayan tenido que enfrentarse electoralmente, o la presencia de una determinada
motivación coalicional. Ello significa optar por una definición que simplemente
permita incluir todos aquellos gobiernos en los cuales hay una dinámica
inherente al comportamiento coalicional (distribución de las parcelas de poder,
negociación cotidiana de la acción gubernamental, garantía de un determinado
apoyo parlamentario, etc., entre distintos partidos políticos) y excluir
aquellos gobiernos que no posean esta dinámica[20]. Debe tenerse presente que nuestro objetivo es la
delimitación conceptual de las coaliciones gubernamentales, no los diferentes
criterios predictivos o las tipologías que puedan hacerse de las mismas. Así
cualquier consideración respecto del tamaño necesario, de la ubicación el
espacio político por parte de sus socios así como cualquier otra variable más
allá de la pertenencia a la coalición, en los términos aquí definidos, carece
de utilidad. Ello no impide, sin embargo, posteriores consideraciones respecto
a la dinámica que se establece entre lo socios de la coalición (la plasmación
de la negociación en un acuerdo o la distribución de las responsabilidades
ministeriales) así como entre éstos y el resto de partidos presentes en la arena
parlamentaria. En este sentido, entran a formar parte del análisis la
valoración de las diferentes políticas a desarrollar así como las motivaciones,
percepciones y cálculos efectuados por los partidos ante la posibilidades
coalicionales. En resumen, la
caracterización de las coaliciones gubernamentales como aquellos gobiernos en
el que más de un partido se encuentra presente en él mediante la titularidad
de, como mínimo, una cartera ministerial pretende evitar, en lo posible,
aplicaciones confusas que, hasta la fecha, han proliferado en los estudios
sobre los procesos de formación de gobiernos en las democracias parlamentarias.
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diagnóstico de la situación es el ofrecido por Lijphart, quien apunta a que «a major problem in evaluating the coalition
theories is the definition of the membership of coalitions. So far, our discussion has
assumed that a political party is a member of a cabinet coalition if one or
more of its representatives become cabinet ministers. But it is also possible
for a party to support cabinet without entering it. (…) One of the differences
between the De Swaan and the Taylor-Laver studies is that the former does and
the latter does not consider support parties to be coalition members» (Lijphart, 1981: 402). [3] Y es
así como nosotros entendemos el concepto de coalición política, compartiendo
con Robles que «la coalición política representa a la desdichada necesidad de
establecer pactos de gobernabilidad, es decir, de cooperación para lograr la
legitimidad, la estabilidad y la eficacia que toda gobernación desearía. (…)
Nuestro enfoque considera a las coaliciones políticas, en sus diferentes
niveles institucionales o geográficos, como instrumentos de valor democrático,
capaces de fomentar la estabilidad y la eficacia de gobierno y de poner en
práctica una modalidad de ejercicio del poder más dialogante y consocional,
independientemente de la necesidad de contar con el principio de la mayoría»
(Robles, 1997: 2-3 y 1999: 279) [4] «Una cierta
denominación preestablece el modo de interpretar la cosa. (…) Definir un
concepto es dar sus características definidoras; pero estas características
necesarias deben reducirse (que se me perdone la aparente tautología) al mínimo
necesario. De ahí la estrategia, o la recomendación, de ser “parsimoniosos” en
el definir, es decir de quedarse con las definiciones
mínimas. Lo que es fácil de recomendar pero no fácil de hacer». (Sartori,
1984: 33 y 69) [5] Responde
ello a la constatación expuesta por Antonio Robles cuando señala que «los
numerosos estudios de los años noventa, casi todos ellos centrados en análisis
político espacial o en procesos de toma de decisiones e implementación de las
mismas, renuncian a definir operativamente qué es una coalición política. (...)
Sin embargo, sigue siendo necesario profundizar en la elaboración de un esquema
teórico-metodológico que pueda desentrañar algunas de las claves explicativas
del tema» (Robles, 2000: 34-35). [6] Si bien
también se sostiene una mayor interrelación entre los ámbitos electoral y
ejecutivo: «what is clear is that there
are no simple distinctions to be drawn between electoral coalitions, parties,
and coalition governments. One can shade into another far more easily than most existing approaches
presume» (Laver y Schofield, 1991: 25) [7] Los argumentos a favor de ello se encuentran en los conceptos de
familiariedad: «in any
coalition-formation situation a coalition will form containing that set of
partners most familiar with working togerther»; e inercia: «the concept of inertia arises from the
application of considerations of familiarity in the special case of immediate
past experience» (Franklin y Mackie, 1983: 277). [8] CiU
(Convergencia i Unió) es una coalición preelectoral que, desde 1980, ostenta la
presidencia del gobierno autonómico de Catalunya, con lo que ha vencido en las
6 citas electorales celebradas desde 1980, convirtiéndose así, también, en coalición
gubernamental. [9] Un buen
ejemplo de ello es la formalización de coaliciones electorales entre partidos
con escasa presencia política o de ámbito territorial limitado, en las
elecciones al Parlamento Europeo. Ello es debido, en gran medida, a que «el
aumento de la proporcionalidad por la vía de los distritos nacionales no les
beneficia, sino que les penaliza. Este es el caso de muchos partidos españoles
de carácter regional, que intentan superar esa limitación coaligándose con
otros partidos de características similares» (Santamaria, Reniu y Cobos, 1995:
33). [10] Calvet pone
de relieve dichos desencuentros al señalar que «pese a todo, no existe una
definición de coalición parlamentaria única, debido a la gran diversidad de
formas de resolver el apoyo mayoritario al ejecutivo» (Calvet, 1999: 41). [11] De operar
bajo este supuesto, únicamente en las cámaras legislativas donde sólo hubiera
dos o tres partidos podríamos identificar votaciones sin la existencia de
coaliciones parlamentarias, y sólo en aquellos casos en que cada partido se
comportara de manera diferente. [12] Un ejemplo
de cómo éstas entendían su existencia es considerar que «minority governments are often ‘crisis’ governments, coming to power
when no majority can be found. In a multiparty system with a dominant party, a general election may
deprive the dominant party of its absolute majority after a series of one-party
majority governments, and the other parties, finding themselves with an
unexpected combined majority, may be unable to agree on the formation of a
coalition, in which case the dominant party may continue in office for some
time. Its position, however, will be precarious, as it usually will have to
rely on the support of a small party to provide a legislative majority. This
supporting party will often be a party of the extreme left or the extreme
right, assisting a moderate left of moderate right government party; entering
into a legislative coalition with such an extreme party may gain a majority for
the governing party in the life of one legislative, but is likely to cause it
to lose the support of its moderates at the next election» (Taylor y Herman, 1971: 31). [13] «When a party
or any combination of parties, relevant as governing in terms of ideology or
issue-based coalition, has not at least a simple majority of the legislative
seats, i.e. minority situation, the result will often be minority governments,
which may or may not be coalitions» (Maor, 1990:1-2). [14] «Traditionally,
coalition theorists have assumed that only majority coalitions can be winning.
The more recent literature has shown that coalitions can be winning even if
they do not control more than half of all legislators» (Bergman, 1995). [15] «Far from
treating minority governments as anomalous, our model contains an explicit account
of this phenomenon. For one thing, minority governments will arise when there
is a very strong party with no overall majority. Indeed, one intuitive way of
understanding the bargainning power of a very strong party is that it is
capable of forming an equilibrium minority government on its own, and thus does
not need to take into account the views of other parties» (Laver y Shepsle,
1995: 264). [16] Si bien es ésta una definición aceptada por un buen
numero de estudiosos, («we say that a
party is a member of a government
when one or more individuals identified with that party participate in the
cabinet, this participation being understood to commit individual members of
that party to the support of the government whenever its continued existence is
at stake» (Budge y Keman, 1990: 73) o «following
de Swaan, we say that a party is a member of a government when...» Herman y
Pope, 1973: 192), Abraham de Swaan también incurre en una contradicción
importante al señalar que también pueden calificarse como miembros de la
coalición a los partidos que externamente apoyan al gobierno: «when an actor is not represented in the
cabinet but when he is nevertheless known to have supportered the government
consistently, and when tere are grounds to believe that this support was based
on some sort of an agreement with the leaders of the government parties, this
actor will be counted as a member of the coalition» (de Swaan, 1973: 143). [17] «Coalition governments can be of three main types.
The first is the Government of National Unity, whereby most, if not all, of the
main parties join together to meet a national emergency, whether war or
economic crisis.(…) The second type of coalition is that which is a prelude to
the fusion of parties. (…) The third type may be called a power-sharing
coalition» (Bogdanor, 1983: 10-12). [18] «We only count
parties that have ministerial responsability as full cabinet members» (Van
Roozendaal, 1990: 337). [19] Una de las
tempranas, y nada desencaminadas, referencias a los gobiernos de coalición en
la literatura española corresponde al diccionario elaborado por Gil-Robles y
Pérez-Serrano, en el que definen al gobierno de coalición como «es un gobierno
surgido en virtud de un pacto entre fuerzas políticas y por el que éstas,
generalmente en proporción a su importancia, concurren a la formación del
Gabinete. La coalición puede ser fruto de un acuerdo electoral o bien
producirse tras las elecciones, en el seno del Parlamento. Normalmente se
recurre a esta fórmula de gobierno de coalición en los supuestos en que una
sola fuerza política carece del número suficiente de diputados para ver
asegurada su política dentro de la cámara» (Gil-Robles y Pérez-Serrano, 1977:
120). [20] «...hay que
distinguir claramente entre gobiernos de coalición, gobiernos monocolores con
un pacto de legislatura y gobiernos monocolores con pactos coyunturales. Y si
bien podemos considerar que lo más importante para un gobierno es asegurar el
apoyo mayoritario del parlamento, con independencia de si el partido o partidos
que le dan apoyo están o no en el gobierno y de si este apoyo es estable o
coyuntural, lo cierto es que si no están en el gobierno no se activa toda la
lógica de actuación de los gobiernos de coalición» (Matas, 2000: 12). |